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Adidas recibe el visto bueno del TUE para bloquear el uso de bandas paralelas

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1 mar. 2018

El Tribunal General de primera instancia de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón este jueves a Adidas frente a la sociedad belga Shoe Branding Europe al dictaminar que la empresa alemana tiene derecho a oponerse al registro de dos marcos de su competidor, cuyo calzado utilizan dos bandas paralelas en lugar de las tres míticas de la marca alemana.


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El tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, confirma así la validez de la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que ya denegó el registro de las dos marcas en la UE para calzado y otra para calzado de seguridad y protección de la sociedad belga en 2015 y 2016, al entender que había riesgo de confusión entre las marcas para los consumidores por su similitud y de que la sociedad belga se aprovechara de forma indebida de la notoriedad de la marca de Adidas.

En sendas sentencias dictadas este jueves, el Tribunal General de la UE mantiene que la EUIPO no cometió ningún error de apreciación al considerar que era probable que Shoe Branding Europe se aprovechara indebidamente de la notoriedad de la marca de Adidas y que no demostró "justa causa" para justificar el uso de sus marcas.

En el caso de la marca solicitada para calzado por la sociedad belga, el Tribunal General ya había rechazado su registro en mayo de 2015 al estimar que EUIPO concluyó erróneamente en una decisión anterior que no había similitud entre ambas marcas, decisión que confirmada en casación por el Tribunal de Justicia en febrero de 2016.

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