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17 abr. 2012
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Dan la razón a la firma de calzado Masaltos.com al prohibir el uso de marcas en anuncios de Google

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Europa Press
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17 abr. 2012

MADRID - La empresa sevillana de calzado de altura Masaltos.com ha conseguido la primera sentencia que prohíbe a un competidor utilizar una marca registrada como palabra clave en buscadores, según ha informado la propia compañía, que ve en la sentencia un "importante precedente que con toda probabilidad llevará a otras compañías a reclamar sus derechos en los tribunales".


Photo: Masaltos.com


Los buscadores como Google o Yahoo proporcionan dos tipos de resultados en la web, los naturales (relacionados con el código fuente o HTML) y los patrocinados, que destacan las páginas de determinados anunciantes mediante el uso de palabras clave. Con esta práctica, que se ha extendido en los últimos años, los buscadores permiten a los anunciantes utilizar marcas de otras empresas como palabras clave. Los anunciantes se benefician de la reputación ajena para mejorar su posicionamiento web, captar más visitas y vender más en la red.

Como muchas otras empresas en España, Masaltos.com llevaba años sufriendo las consecuencias del vacío legal que permitía a determinados anunciantes posicionarse a su lado en Internet, ofreciendo los mismos productos y confundiendo al público.

"Esta sentencia sienta un precedente importantísimo", ha señalado el responsable del Departamento Jurídico de www.masaltos.com y abogado de Conteros Asociados, Antonio Fagundo. "Al ser la primera de este tipo dictada en España, abre la puerta a que todos los titulares de marcas afectados por este problema puedan actuar contra los anunciantes que, hasta hace muy poco, han utilizado impunemente las marcas de otros para captar clientes y enriquecerse incluso confundiendo a los internautas", ha añadido.

Su origen se remonta a 2009, cuando Masaltos.com presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid alegando que un competidor estaba utilizando sus marcas comerciales masaltos y masaltos.com como palabras clave en enlaces patrocinados de Google Adwords.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid observa cómo el cliente que, en el buscador de Google, introduce la marca Masaltos o Masaltos.com "ve que junto al enlace a la página del actor aparece como enlace patrocinado la página del demandado, competidor directo que comercializa el mismo producto".

La sentencia subraya que el competidor hace uso de las marcas para llegar a conocimiento del internauta, el cual puede confundir el origen empresarial de los productos, asociando ambas empresas o creyendo que están económicamente vinculadas.

Además, la empresa demandada también había introducido en su código fuente la marca "masaltos" como 'metatag'. El uso de marcas comerciales de otros sin autorización previa, que es ilegal y se conoce como 'metatagging', consiste en incluir una marca ajena en el lenguaje de formateo de Internet (HTML), consiguiendo que la página web competidora aparezca en los resultados naturales (gratuitamente) cuando un usuario busca "masaltos".

Según la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, "la utilización de la expresión Masaltos y Masaltos.com, coincidente con el elemento denominativo de la marca registrada por el actor (*) supone una infracción de los derechos de exclusiva del actor", por lo que termina prohibiendo al competidor el uso de las marcas de Masaltos.com como 'metatag' en el código fuente y como palabra clave o 'keyword' en Google Adwords.

Esta decisión judicial sigue la línea establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Louis Vuitton-Google, eBay-L'Oreal o Budvar-Budweiser, según la cual el propietario de una marca puede prohibir a un tercero usar su marca como palabra clave para realizar campañas publicitarias.

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