Europa Press
13 sept. 2023
La Justicia europea no permite a Ecoalf registrar "Because there is no planet B" en sus cosméticos y bolsos
Europa Press
13 sept. 2023
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por la empresa madrileña Ecoalf Recycled Fabrics para registrar la marca "Because there is no planet B" al considerar que no contiene ningún elemento distintivo que permita al público reconocerla como signo destinado a identificar el origen comercial de los productos a los que representa.

De esta manera, Ecoalf no podrá registrar "Because there is no planet B" como marca para productos cosméticos, de papelería, bolsos y productos térmicos, que corresponden a la categoría 3, 16, 18 y 21 de la clasificación Niza que se aplica al registro de marcas. Sin embargo, en textiles, la compañía ya utiliza el nombre de esta marca desde el año 2015, según han precisado a Europa Press en fuentes cercanas a la empresa.
La Justicia europea da la razón así a la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) al negarse a registrar la marca y desestimar el recurso previamente presentado por Ecoalf Recycled Fabrics ante el Euipo en noviembre de 2021, como se puede extraer de la sentencia.
La oficina europea defendió que la marca "Because there is no planet B" carecía de carácter distintivo debido esencialmente a que el público anglófono la percibiría como un eslogan cuya naturaleza es meramente promocional, y no como una indicación del origen comercial de los productos en cuestión.
En su recurso al Tribunal General de Justicia tras la resolución de la Euipo, la empresa madrileña alegó que la resolución de la oficina europea "no estaba motivada", pues en su opinión, la oficina se dedicó solamente a afirmar que la marca solicitada era una "mera fórmula promocional" y no explicó el porqué.
Sin embargo, el Tribunal General ha desestimado esta alegación señalando que la Euipo sí indicó los motivos por los que la marca solicitada no es apta para indicar el origen comercial de los productos en cuestión. "La Euipo consideró correctamente que el público de referencia percibirá la marca solicitada como un mero eslogan promocional", se expone en la sentencia.
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