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16 oct. 2020
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Un código de conducta que entrará en vigor en 2021 regulará la publicidad con influencers

Publicado el
16 oct. 2020

El 1 de enero de 2021 entrará en vigor un código de conducta que regula la publicidad con influencers. El documento está promovido por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).


Un código de conducta que entrará en vigor en 2021 regulará la publicidad con influencers - Unsplash


Publicado en la página web de Autocontrol, el código establece “un conjunto de reglas que vincularán a todos los adheridos a la AEA y Autocontrol, así como a cualesquiera otras empresas del sector (anunciantes, agencias, representantes, medios) o influencers que voluntariamente se adhieran al mismo”.

¿Qué regulaciones incluye esta normativa, que comenzará a aplicarse en poco más de dos meses? Son seis las indicaciones que incorpora, empezando por el cumplimiento del propio documento por parte de quienes lo secunden. Además, señala que las empresas adheridas deberán informar a los influencers de la existencia del código y les recordarán la necesidad del cumplimiento de las normas.

El código también aclara qué se consideran “contenidos publicitarios” y señala aquellas menciones gráficas o audiovisuales que “estén dirigidas a la promoción de productos o servicios”, “sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos” o en las que “el anunciante o sus agentes ejerzan un control editorial sobre el contenido divulgado”.

A efectos de aplicación de esta tercera norma, el documento indica qué se engloba dentro de “contraprestaciones”: el pago directo (o indirecto a través de agencias), la entrega gratuita de un producto, las entradas gratuitas a eventos, la prestación gratuita de un servicio, los cheques regalo, las bolsas regalo y los viajes.

A continuación, el código señala la norma más apreciable a simple vista por los usuarios. Indica que “la naturaleza publicitaria de las menciones realizadas por influencers o de los contenidos digitales divulgados por estos deberá ser identificable para sus seguidores”.

Estas indicaciones deberán ser “explícitas, inmediatas y adecuadas al medio y mensaje” y se sugiere el uso de términos como “publicidad”, “en colaboración con” o “patrocinado por”, mientras que se desaconseja el empleo de palabras genéricas (como “información” o “legal”) o poco claras (como “colab” o “sponso”).

Por último, el documento indica que los mensajes publicitarios deberán “respetar las reglas y códigos que le resulten de aplicación”, como el apartado segundo del artículo 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

Para garantizar la aplicación de este código, Autocontrol, a través de su Jurado de la Publicidad, “se encargará de resolver eventuales reclamaciones que pudieran presentarse por incumplimiento de las normas éticas contenidas en el mismo”, concluye el documento.

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